Con anterioridad al año 1992 la administracón de todos los puertos del país se encontraba centralizada en una empresa estatal, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

Revertir esta situación ha constituído precisamente el objetivo esencial de los distintos proyectos de ley de puertos orientados bajo los principios de privatización,desregulación y federalización.

Con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley 24.093 (Ley de Puertos), no solo con el propósito de obtener la consecución del principio de descentralización política y administrativa de los puertos, sino también persiguiendo el aumento de la eficiencia operativa de todo el sector portuario, para lograr una disminución de los costos en general y lograr una mayor agilidad en la operación integrada del transporte.

A partir del dictado de la citada norma se desarrollan administraciones portuarias encargadas de la explotación de los puertos, que se encuentran reguladas y controladas por la Autoridad Portuaria Nacional.

Por estas circunstancias y para cumplir con sus objetivos el 3 de septiembre de 1992 se constituye el Consejo Portuario Argentino, ámbito de discusión y ayuda en la formación de nuevos funcionarios Portuarios.

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Nuestra misión

  • Nuclear en su seno a las personas físicas o jurídicas, sean estas últimas: públicas, estatales o no, privadas o mixtas o administraciones portuarias públicas centralizadas o descentralizadas, sean éstas nacionales, provinciales o municipales; que sean titulares y/o administradoras y/o responsables de puertos argentinos o de terminales portuarias autónomas, cualquiera sea el titular de dominio de los mismos y/o su condición de sujeto de derecho y/o la clasificación del puerto, sean públicos o privados, comerciales, industriales y/o recreativos, marítimos o fluviales y también a las entidades públicas o privadas que agrupen a titulares y/o administradores y/o responsables de puertos y/o de terminales portuarias, marítimos o fluviales, también de carácter comercial, industrial y/o recreativo en general; como asimismo a las personas físicas o jurídicas o entidades u organismos oficiales, que realicen actividades conexas a los fines de la institución o que quieran participar en la misma para contribuir al logro de sus objetivos.
  • Peticionar y actuar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, o entidades públicas estatales o no, o mixtas, y/o internacionales respecto de asuntos de índole portuario marítimo-fluvial que hagan a la realización de sus objetivos institucionales y/o a la defensa de los intereses del sector.
  • Colaborar con los poderes públicos y con las instituciones u organismos oficiales específicos en todo lo que se refiera al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la actividad portuaria marítimo-fluvial.
  • Realizar los estudios e investigaciones consecuentes, de todo proyecto o norma reguladora vinculada o conexa a la actividad portuaria marítimo-fluvial, gestionando ante los poderes públicos pertinentes la sanción o modificación de leyes o disposiciones, que favorezcan el desarrollo del quehacer portuario marítimo-fluvial.
  • Propender al acercamiento y entendimiento recíproco, entre los distintos entes responsables de los puertos argentinos, asegurando una relación armónica entre ellos, evitando que las conductas, que excedan el marco de una leal competencia, perjudiquen o interfieran la actividad de otros.
  • Organizar y auspiciar conferencias, congresos, exposiciones, seminarios, y demás actividades conexas, tendientes al estudio, difusión y fomento de las actividades portuarias en general y argentinas en particular.
  • Mantener relaciones con instituciones similares del extranjero, pudiendo adherirse o asociarse o federarse a las mismas, siempre que persigan idénticos o parecidos objetivos institucionales.
  • Crear Tribunales Arbitrales, ya sean éstos de árbitros de derecho o de arbitradores amigables componedores, para uso de sus asociados o de terceros, de conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos, para dirimir cuestiones vinculadas a las actividades portuarias marítimo-fluviales.
  • Llevar estadísticas, compilación de datos y demás informaciones útiles, sobre la actividad portuaria marítimo-fluvial de orden general y nacional, para la elaboración de estudios, planes y proyectos sobre la materia, y establecer una red informática interportuaria para la conexión y transmisión de datos entre sus asociados y/o terceros.
  • Participar, designando los representantes correspondientes, en los entes públicos, estatales y no estatales, privados o mixtos, argentinos o extranjeros vinculados a la actividad portuaria marítima-fluvial.
  • Celebrar convenios con organismos argentinos o internacionales, sean estatales, privados o mixtos, de colaboración científica, técnica o de investigación, vinculados con sus objetivos institucionales.
  • Organizar o auspiciar cursos, seminarios o programas de capacitación, destinados al personal portuario de sus asociados o de terceros.
  • Propender en general a que la actividad portuaria marítima-fluvial, se perfeccione permanentemente, realizando para ello dentro de su esfera de actuación, todas aquellas acciones necesarias para la concreción de tal objetivo institucional.
  • Realizar por sí o mediante contratos de colaboración empresaria, actividades vinculadas al quehacer portuario y/o la prestación de servicios relativos a la actividad portuario marítima y/o fluvial, para sus asociados o a terceros, relativos a: estudios, informes, asesoramientos científicos y/o técnicos, estadísticas, programas de capacitación y/o servicios de arbitraje, que tengan por finalidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de los puertos y/o terminales portuarias argentinas. Todo ello, sin fines de lucro.

Equipo de Trabajo

Nuestro equipo esta conformado por profesionales expertos en el ámbito portuario y autoridades de todos los puertos a lo largo de la República Argentina.

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