La Organización Marítima Internacional (OMI) informó que el tratado sobre cargas nocivas y potencialmente peligrosas entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027, lo que supone un hito para el régimen mundial de responsabilidad e indemnización en el sector del transporte marítimo.
- junio 2, 2026
- Posted by: Consejo Portuario Argentino
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Esto en un contexto en el que cada vez se transportan por mar mayores volúmenes de productos químicos y combustibles alternativos.
“El Convenio SNP de 2010 establece el primer régimen internacional de indemnización por sucesos relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas”, remarcó el ente especializado de las Naciones Unidas.
“Las condiciones para la entrada en vigor del tratado se cumplieron el 29 de mayo de 2026, allanando el camino para que el Convenio SNP de 2010 (el Convenio de 1996, enmendado por el Protocolo de 2010) entrara en vigor 18 meses después”, complementó.
Al respecto, el secretario General de la OMI, Arsenio Domínguez, comentó que “el cumplimiento de las condiciones para la entrada en vigor del Protocolo SNP supone un hito largamente esperado que colma una importante laguna en el régimen internacional de responsabilidad e indemnización en el sector del transporte marítimo”.
“Este tratado garantizará que las personas afectadas por sucesos relacionados con cargas peligrosas en los que se vean implicados buques puedan acceder a una indemnización justa y oportuna, al tiempo que proporcionará seguridad jurídica al sector y a los gobiernos”, añadió.
El Convenio SNP de 2010 llega para complementar de manera integral los regímenes ya existentes de la OMI en materia de contaminación por hidrocarburos y naufragios peligrosos. Su objetivo principal es expandir dicha red de protección a los daños ocasionados por otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
En específico, el convenio cubre fallecimientos, lesiones corporales, pérdidas materiales, perjuicios económicos, costos de limpieza y daños al medio ambiente que resulten de incidentes vinculados a más de 2.000 sustancias peligrosas transportadas por vía marítima, un amplio espectro que abarca desde productos químicos, ácidos, fertilizantes e hidrocarburos, hasta alcoholes, Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Bajo este nuevo ecosistema legal, se aplicará un régimen de responsabilidad en dos niveles. En primera instancia, los propietarios de los buques estarán sujetos a una responsabilidad objetiva por los daños, obligándolos a contratar un seguro certificado por el Estado o disponer de otra garantía financiera equivalente. Debido a este estándar de seguridad, se estima que aproximadamente 65.000 buques en todo el mundo requerirán la emisión de certificados de seguro SNP.
Como segundo nivel de protección y bajo la premisa de que “quien contamina paga”, el Convenio contempla la creación del denominado Fondo SNP. Este mecanismo brindará indemnizaciones adicionales una vez que se agote el límite máximo de la responsabilidad financiera del armador del buque, asegurando que tanto el sector del transporte marítimo como el de las sustancias peligrosas compensen equitativamente a los afectados por un siniestro.
Este fondo de compensación complementario será gestionado directamente por los Estados y se financiará mediante contribuciones abonadas de forma posterior al suceso por los destinatarios de las cargas SNP en los Estados Contratantes, calculadas con base en la indemnización real que se requiera.
De esta manera, la cobertura total contemplada por el Convenio fija un tope máximo de 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional por cada suceso, una cifra que equivale aproximadamente a 360 millones de dólares de los Estados Unidos según el tipo de cambio vigente.
Fuente: @PortalPortuario